sábado, 18 de abril de 2015

TEMA 7: Normativa del POAT.

El Proyecto Curricular de Centro incluirá, dentro de los Proyectos Curriculares de etapa, el Plan de Orientación y Acción Tutorial, asignándole al Departamento de Orientación la función de elaborar una propuesta, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con el profesorado que ostente las tutorías.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
El Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente, de un centro educativo.
El Plan de Orientación y Acción Tutorial de los Institutos de Educación Secundaria incluir los siguientes elementos:
a)      La acción tutorial.
- Es el conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo tendentes a:
1.  Favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, el desarrollo personal y la integración y participación del alumnado en la vida del Instituto.
2.  Realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje, haciendo especial hincapié en la prevención del fracaso escolar.
3.  Facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional.
- Un objetivo prioritario, la promoción de la cultura de la paz y no violencia y la mejora de la convivencia en el Centro.
- La tutoría y la orientación son parte esencial de la función docente. La función tutorial y orientadora del alumnado se desarrollará a lo largo de todas las etapas y enseñanzas.
- La organización de la acción tutorial tendría su concreción en el Plan Anual de Centro.
- El profesorado que ostente las tutorías de grupos de Educación Secundaria Obligatoria dedicará cuatro de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo.
- Cada Tutor y Tutora de los distintos grupos de Educación Secundaria del centro programará anualmente:
1. Los objetivos de la acción tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro y del análisis de necesidades detectadas en el grupo.
2. La programación de la hora dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, temporalización y recursos humanos y materiales.
3. La planificación de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizará en la hora de su horario regular o fijo que ha de dedicar a esta labor.
4. La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado que conforma el grupo.
5. La distribución temporal de las actividades a realizar en la cuarta hora de su horario fijo lectivo dedicado a la tutoría.
- Con la finalidad de facilitar el paso de los alumnos de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los Departamentos de Orientación, elaborarán un programa de tránsito, en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias, entre los centros de ambas etapas.
- Al final se realizará una evaluación de la acción tutorial, dónde se contará con la valoración del profesorado, de los miembros del departamento y la valoración de la Jefatura de Estudios.
b) La orientación académica y profesional.
- La orientación académica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro tendentes a:
1. Favorecer el autoconocimiento de los alumnos y alumnas para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.
2. Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional y a la elección de un itinerario académico ajustado a sus intereses, actitudes y capacidades.
3. Ofrecer información sobre las distintas opciones formativas al término de la Educación Secundaria Obligatoria y de todas las otras enseñanzas que se impartan en el Centro al alumnado y a las familias.
4. Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transición a la vida activa, la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida.
- Cada uno de los programas de orientación académica y profesional seleccionados deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados:
1.  Diagnóstico de necesidades.
2. Objetivos concretos.
3. Actividades a desarrollar establecidas por niveles y especificando.
- Si en el centro hubiera profesorado de Formación y Orientación Laboral, éste podrá dedicar parte de su horario lectivo, a la realización de actividades relacionadas con la información y orientación sobre itinerarios formativos y profesionalizadores y sobre inserción socio laboral, incluyendo la promoción del carácter emprendedor, en los grupos de las otras enseñanzas que se impartan en el centro distintas a la Formación Profesional Específica.
- Se realiza una evaluación anual, llevada a cabo por el profesorado, por los orientadores o por agentes externos.
c) La atención a la diversidad.
- Los objetivos generales para la atención a la diversidad en relación con el Departamento de Orientación.
1.  Los criterios para la atención del alumnado por parte de los distintos miembros del Departamento de Orientación.
2. Los procedimientos para la coordinación y el asesoramiento al profesorado en las medidas de atención a la diversidad.
3. Las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.
4. La planificación y organización de los apoyos, dentro y fuera del aula ordinaria.
5. Estrategias de colaboración con las familias del alumnado beneficiario de las medidas de atención a la diversidad.
6. La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad.
7. Los procedimientos para el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
- El jefe del departamento de orientación asesorará en el proyecto curricular de atención a la diversidad y el profesorado se encargará de las adaptaciones.
- El orientador participará en la selección del alumnado que participará en el programa de diversificación.
- La programación de la tutoría específica de diversificación deberá realizarse priorizando los siguientes objetivos:
1. Realizar un seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
2. Desarrollar la motivación y el interés del alumnado por las actividades académicas.
3. Reforzar aspectos complementarios al proceso de enseñanza y aprendizaje, como procesos cognitivos y técnicas de trabajo intelectual.
4. Mejorar aspectos relacionados con el desarrollo personal como habilidades sociales, integración en el grupo y en el Centro.
5. Realizar un seguimiento del proceso de evaluación del alumnado que cursa el programa.
-En el caso de que el Centro decida elaborar un Plan de compensación educativa, el Departamento de Orientación asesorará a los distintos órganos en la elaboración de dicho plan, especialmente en las medidas específicas de carácter psicopedagógico.

- El orientador del centro asesorará en las distintas medidas de apoyos y refuerzos que se vayan a llevar a cabo, y se evaluará la selección del alumno según el tipo de apoyo o refuerzo que necesite.

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